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Dilemas éticos y de privacidad en las redes sociales

Los dilemas éticos y de privacidad se encuentran cada vez más presentes en las redes sociales debido a la proliferación de las páginas “explorar”, “descubrir” y “para ti”. 

 

Las páginas “explorar”, “descubrir” y “para ti” ofrecen contenido que la aplicación considera que va a ser de interés para el usuario, conforme a diversos factores como las interacciones, la información del vídeo y los ajustes de la cuenta y del dispositivo, los cuales el algoritmo pondera de manera individual. Esta característica de las redes sociales ha despertado algunas preocupaciones en relación a la elaboración de perfiles y otros aspectos de privacidad, sobre todo en lo que respecta a los datos personales de niños. 

 

Mientras que las decisiones automatizadas están permitidas bajo determinadas circunstancias, se debe prestar especial atención cuando éstas implican tratamiento de datos personales de niños. 

 

Las decisiones del contenido que aparece en las páginas “explorar” y “descubrir” se toman en gran medida mediante elaboración de perfiles del usuario de cada cuenta. Mientras que esta herramienta puede resultar de gran ayuda para el análisis de grandes volúmenes de datos de manera rápida y eficiente para mostrar tan sólo lo que resulta de mayor interés para el individuo, también conlleva muchos riesgos en lo que concierne a la ética y a la privacidad.  Muchas de las veces el usuario no es consciente de que se está llevando a cabo elaboración de perfiles, lo cual puede derivar en efectos adversos. El Artículo 22 del RGPD no prohíbe la toma automatizada de decisiones, incluso cuando se trata de niños, pero siempre y cuando éstas no tengan efectos legales o les afecten de una manera similar. El Artículo de trabajo del Grupo 29, ahora CEPD, advierte de que “la toma automatizada de decisiones que influyen en las elecciones y comportamientos de los niños podría de manera potencial tener efectos jurídicos o que les afecten significativamente de manera similar, en función de la naturaleza de las elecciones y comportamientos en cuestión”. El RGPD requiere que se aplique una protección especial cuando se efectúa elaboración de perfiles, especialmente con niños o cuando los servicios pueden ser utilizados por los mismos. 

 

Muchos de los datos que tratan las redes sociales requieren consentimiento, sin embargo, se precisa de una edad mínima para poder otorgarlo. 

 

Conforme a las últimas novedades en relación de la normativa ePrivacy, gran parte de los datos que tratan las redes sociales y las páginas web pueden requerir consentimiento. En muchas partes del mundo, los menores no están legalmente capacitados para otorgar su consentimiento al respecto. La edad mínima a tales efectos varia por país. En España, se ha definido e los 14 años, pero en otros países europeos esta edad se sitúa en los 16.  En caso de que el niño tenga una edad inferior, los padres o tutores deberán otorgar su consentimiento en su lugar. Como responsable del tratamiento, es importante conocer qué datos deben tratarse con consentimiento, quién debe otorgarlo y cómo éste debe recogerse, así como cuáles pueden basarse en otra base legítima. 

El desarrollo de redes sociales debe también tener en cuenta los principios éticos.  

 

Una IA de confianza debe ser legítima, ética y robusta. Es necesario que el desarrollo de redes sociales vele porque los datos se almacenen de manera segura, los algoritmos sean explicables y que el contenido no incluya sesgos. Principios éticos como la robustez técnica, la privacidad y la no discriminación son esenciales. Dado que los algoritmos de las redes sociales son los que muestran el contenido de las páginas “explorar” y “descubrir”, es crucial que las decisiones tomadas por los sistemas de IA sean completamente transparentes y que se preste atención a la posibilidad de que cuenten con sesgos discriminatorios. Una evaluación de la ética de la IA es necesaria para determinar si las decisiones son éticas y legítimas, así como las garantías y medidas que deben aplicarse. 

 

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