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El ICO multa a tres empresas por marketing no solicitado

 

El ICO ha multado a tres empresas con más de 480.000€ en total tras recibir varias quejas sobre prácticas de marketing no solicitado.

El ICO ha multado a tres empresas con más de 480.000€ en total por enviar marketing no solicitado. Color Car Sales Limited, Solarwave, and LTH Holdings han sido sancionadas por varias infracciones, incluyendo la realización de llamadas no solicitadas y el envío de mensajes de texto de spam. Muchos de los sujetos que recibieron las llamadas interpusieron quejas donde alegaban que sus números se encontraban en el registro público de oposición a este tipo de comunicaciones, el TPS, y que por tanto no deberían recibirlas. En todos los casos, las empresas carecían del consentimiento necesario para enviar marketing directo a los interesados, lo cual supone una infracción de la normativa nacional que implementa la Directiva ePrivacy, la PECR en este caso, que sería equivalente a la LSSI en España. Bajo la PECR, el ICO tiene el poder de imponer una multa de hasta 580.000€ a un responsable por incumplimiento con las obligaciones de derechos de privacidad en relación a las comunicaciones electrónicas.

En el caso de Colour Car Sales Ltd, se descubrióque enviaban mensajes de texto de spam que redirigían a los usuarios a varias páginas de financiación de vehículos.

Conforme a la investigación de la autoridad de control de Reino Unido, la ICO, Colour Car Sales limited, una intermediaria financiera para coches de segunda mano, envió una gran cantidad de mensajes de texto de spam entre octubre de 2018 y enero de 2020. La finalidad de los mensajes era redirigir a los usuarios a diversas páginas definanciación. En consecuencia, el ICO recibió varias quejas interpuestas por los receptores de dichos mensajes de texto. El ICO concluyó que se trataba de una violación del artículo 22 de la PECR, el cual se aplica al envío de comunicaciones electrónicas no solicitadas por medio de email. Esta ley prohíbe el envío de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes, salvo que exista una relación contractual previa, bajo las siguientes condiciones: 1) el prestador ha obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario; 2) dichos datos son empleados para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente y 3) el prestador ha ofrecido al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. El artículo equivalente en la normativa española sería el Artículo 21 de la LSSI.

Solarwave Ltd fue multada por realizar llamadas de publicidad no solicitadas sobre mantenimiento de paneles solares a números que se habían opuesto a la recepción de las mismas mediante su registro en el TPS

Solarwave Limited, una compañía de energía solar de Essex, ha sido en su caso multada por realizar alrededor de 73.000 llamadas de marketing no solicitadas, entre enero y octubre de 2020. Las llamadas se hicieron a personas que no deberían haberlas recibido, cuyos números se encontraban en el registro público de oposición, el TPS. Esta lista contiene a los sujetos que han ejercido de manera legítima su derecho de oposición en relación a la recepción de llamadas de marketing, y es obligatorio para los responsables del tratamiento adherirse a la misma. Se interpusieron así varias quejas contra esta empresa, que narraban que la compañía no casaba en su práctica e incluso ignoraba las solicitudes de los interesados. El ICO determinó que se había infringido el Artículo 21 del RGPD. Sólo se pueden realizar llamadas de marketing a números registrados en el TPS si se cuenta con el consentimiento oportuno.

 

LTH holdings también efectuó llamadas de marketing no solicitado a números registrados en el TPS con el objetivo de vender planes funerarios.

Entre mayo de 2019 y mayo de 2020 LTH Holdings, una empresa de marketing telefónico, efectuó 1,4 millones de llamadas. El ICO recibió 41 quejas contra esta compañía y ha informado de que sus técnicas de marketing se habían vuelto persuasivas, agresivas y coercitivas, lo cual despertó gran preocupación, y en particular el hecho de que el mercado objetivo era normalmente personas que pertenecían a grupos vulnerables de población. LTH Holdings infringió así el artículo21 de la PECR. El ICO mantiene un lista de números registrados que pertenecen a suscriptores que han notificado su deseo de no recibir llamadas no solicitadas, bajo el artículo 26 de la PECR.El TPS opera bajo las instrucciones del ICO para el mantenimiento de dicho registro. Las empresas que deseen realizar llamadas de marketing pueden suscribirse al TPS a cambio de una cuota y recibir actualizaciones sobre la lista para asegurar que sus prácticas cumplen con la normativa correspondiente. .

Las empresas fueron multadas con más de 480.000€ en total por las diversas infracciones cometidas.

Tras recibir varias quejas sobre malas prácticas contra estas tres empresas, el ICO emitió requerimientos donde les solicitaba paralizar tales comunicaciones hasta que contasen con los debidos consentimientos. Colour Car Sales Limited fue multada con casi 200.000€ por los mensajes de spam y Solarwave y LTH Holdings con 115.000€ y 170.000€ respectivamente por las llamadas de marketing no solicitadas. La cantidad total asciendea más de 480.000€. Bajo la PECR, la ICO puede imponer a los responsables sanciones de hasta 580.000€ a cada empresa.

 

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