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El Servicio de Insolvencia de Reino Unido inhabilita a un director de marketing por miles de llamadas no solicitadas.

Un director de marketing ha sido inhabilitado seis años por el Servicio de Insolvencia tras realizar 75,500 llamadas no solicitadas.  

 

Un director de marketing de una compañía ha sido inhabilitado para trabajar como director de marketing o desempeñar roles relacionados, de manera directa o indirecta, con la promoción, formación o gestión de una empresa sin el permiso de los tribunales. Durante los próximos seis años no podrá participar en dichas tareas después de que AMS Marketing, la empresa de la que era director, haya infringido la normativa aplicable, que en este caso se trata de la legislación de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas. La ICO informa de que el ex-director será inhabilitado durante seis años desde noviembre de 2020. 

 

Tras varias quejas presentadas ante la ICO y el Servicio de Preferencia Telefónica (TPS), el director fue informado de que se le impondría una multa elevada a AMS Marketing.

 

En el período comprendido entre octubre de 2016 y octubre de 2017, TPS recibió 71 quejas sobre llamadas de marketing no solicitadas realizadas por AMS, mientras que la ICO a su vez recibió 32 quejas más. En consecuencia, la empresa fue multada con más de 100,000 euros. La empresa alegó que no usó la lista de TPS, que sería en Reino Unido el equivalente a la Lista Robinson en España, antes de realizar las llamadas a fin de eliminar aquellos números que habían requerido no recibir comunicaciones no solicitadas. La empresa fue llevada ante los tribunals por este motivo en abril de 2019, cuando la multa aún no había sido satisfecha. 

La inhabilitación tuvo lugar después de que el director no impugnase el incumplimiento de la normativa de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas por parte de la compañía.  

El ahora ex director se enfrentó a la inhabilitación el 28 de octubre de 2020, cuando no impugnó el incumplimiento que causó la infracción de la normativa de Privacidad y Comunicaciones Electrónicas por parte de la empresa. 

 

La normativa recoge que “Una persona no deberá usar o instigar a usar un servicio público de comunicaciones electrónicas con finalidades de marketing no solicitado cuando (a) el usuario ha notificado previamente que no quiere recibir ese tipo de llamadas en ese número; o (b) el número asignado a dicho usuario está listado en el registro de la regulación 26”. T 

 

La falta de verificación de que los números no estaban incluidos en la lista TPS de aquellos que habían requerido no recibir llamadas no solicitadas es una clara infracción de esta normativa. Como resultado, desde el 18 de noviembre de 2020, el ex director queda inhabilitado para participar en empresas. 

 

La ICO y el Servicio de Insolvencia han trabajado de manera conjunta para solventarlo, desde que la empresa no abonó la multa impuesta por la ICO. 

 

El Servicio de Insolvencia, una agencia gubernamental que se ocupa de las irregularidades financieras y maximiza la rentabilidad para los acreedores, trabajó con la ICO para solventar el problema después de que AMS no pagase la multa por sus actos. Robert Clarke, Jefe Investigador del Servicio de Insolvencia, afirmó que “el director presentó una absoluta indiferencia de la normativa, y gracias al trabajo conjunto con la ICO, hemos impuesto una inhabilitación que refleja la gravedad del asunto. Cuando los directores de una empresa no cumplen con la normativa para proteger al público, nosotros investigamos todas las circunstancias a fondo y tomamos medidas cuando es necesario”. La orden de inhabilitación emitida al ex director le impone una serie de restricciones detalladas aquí

 

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