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El Tribunal Supremo falla en contra de la geolocalización de los empleados a través de sus móviles personales

El Tribunal Supremo falla en contra del “Proyecto Tracker”, que obligaba a los empleados a poner a disposición de la empresa la geolocalización de sus móviles personales, que debían tener conexión a internet.  

 

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del “Proyecto Tracker” de Telepizza SAU, por el cual la empresa requería a sus repartidores aportar datos de geolocalización mediante sus móviles personales, bajo amenaza de repercusiones negativas en caso de no hacerlo, como la suspensión del contrato, reducción del salario o incluso despido. Así, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había declarado que los repartidores de Telepizza no deben estar obligados a utilizar sus propios móviles personales e instalar una app de geolocalización a fin de que la compañía haga uso de dichos datos en horas de trabajo. La Sala considera que el hecho de que los trabajadores debiesen aportar sus móviles personales a estos efectos es una situación muy distinta a aquella en la que los dispositivos fuesen proporcionados por la empresa, pues en dicho caso no se estaría violando los derechos de los empleados. 

 

El Tribunal determinó que el sistema establecido por la empresa violaba los derechos de privacidad de los empleados. 

 

El recurso de casación fue desestimado dado que dicha política violaba los derechos de privacidad de los trabajadores y había medidas menos intrusivas que se podrían haber utilizado en su lugar. El “Proyecto Tracker” obligaba a los empleados a facilitar un móvil personal con conexión a internet para permitir el seguimiento de su localización en tiempo real y, por extensión, de los repartos que efectuaban. También se señaló que no se les había ofrecido suficiente información alrededor de dicha práctica y, por tanto, el “Proyecto Tracker” no cumplía con los requisitos de información y consulta previa como se establece en el Artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

Cristina Contero Almagro, socia de Aphaia, señala que “No debería olvidarse que los empleados son también sujetos de derechos cuyos datos deben tratarse en cumplimiento con el RGPD. En este caso la empresa debería haber llevado a cabo una Evaluación de Impacto de Protección de datos a fin de identificar los riesgos vinculados con esta práctica y las medidas de mitigación que deberían haberse aplicado antes de implementarla”.

 

El Tribunal considera que hay modos menos intrusivos de realizar el seguimiento. 

 

La compañía alegó que su sistema simplemente permitiría a los clientes localizar su pedido en tiempo real. Sin embargo, el Tribunal Supremo no cuestiona que la geolocalización sea un método adecuado para lograr dicho objetivo, sino que señala que los métodos empleados para ello no son conforme a derecho. Además, esta práctica muestra carencias desde una perspectiva de derechos fundamentales, no en proporcionalidad sino en cuanto a necesidad, pues existen modos menos intrusivos de alcanzar e implementar la funcionalidad en cuestión dentro de la empresa. Asimismo, el Tribunal indicó que la compensación económica que se les ofrecía a los trabajadores por emplear su teléfono personal y conexión a internet no era suficiente. En general, se considera que una práctica más apropiada hubiese consistido en  suministrar a los repartidores móviles de la empresa con finalidad de seguimiento. 

 

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