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La AEPD aprueba el primer código de conducta bajo el RGPD.

El primer código de conducta aprobado bajo el RGPD viene de la mano de la AEPD.

 

La AEPD ha aprobado el primer Código de conducta bajo el RGPD en conformidad con los artículos 40 y 41 del RGPD y 38 de la LOPDGDD. El Código de Conducta para el Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaría ha sido presentado en colaboración con Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), el organismo independiente de autorregulación y supervisión publicitaria. 

 

El primer código de conducta bajo el RGPD, aprobado por la AEPD, recoge el tratamiento de datos para fines publicitarios. 

 

El RGPD establece que las autoridades de control promoverán el uso de códigos de conducta con el objetivo de contribuir a la correcta aplicación de la regulación, en consideración de las características específicas de los diferentes sectores y las necesidades particulares de microempresas y PyMes. Este Código, presentado por Autocontrol, se aplica al tratamiento de datos con fines publicitarios llevado a cabo por empresas adheridas, lo que incluye el envío de comunicaciones comerciales y promociones destinadas a recoger datos con fines publicitarios, así como uso de cookies y tecnologías similares con el objetivo de gestionar espacios publicitarios y también cuando se efectúe publicidad comportamental y elaboración de perfiles con fines publicitarios. 

 

Autocontrol es un organismo de autorregulación y supervisión de la industria publicitaria en España, constituido en 1995 como asociación sin ánimo de lucro. Su objetivo es velar por una publicidad responsable, esto decir, veraz, legal, honesta y leal. Autocontrol está integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales, con el objetivo de trabajar hacia una publicidad responsable. 

 

El Código se aplicará únicamente a los tratamientos: 1) llevados a cabo en el contexto de las actividades de tratamiento de entidades adheridas establecidas en territorio español o 2) que afecten a interesados que residan en España, siempre que estén relacionados con la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en España, o el control de su comportamiento en España.

El Código comprende la información que se le debe ofrecer a los interesados cuando se recogen sus datos personales. 

 

Conforme al Código, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y, cuando corresponda, portabilidad, en relación al tratamiento de datos con fines de actividades publicitarias.  El responsable deberá informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos y ofrecer información específica, en concreto la recogida en los artículos 13 y 14 del RGPD, en función de si los datos se obtienen directamente del interesados o por medio de terceros. Además, el responsable deberá informar a los interesados sobre su derecho de oposición al uso de sus datos con finalidad de marketing directo en el momento de la recogida de los mismos. El uso de cookies y herramientas similares quedará sujeto a las provisiones de la LSSI.  

 

El Código crea un Jurado de la Publicidad que actuará en representación de la AEPD en los asuntos relativos a la publicidad y el marketing. 

 

Autocontrol ha implementado también un sistema extrajudicial de resolución de conflictos para tartar aquellas disputas que surjan entre el responsable del tratamiento y los interesados en relación a los tratamientos de datos con fines publicitarios. En cuanto a las funciones de la AEPD como la autoridad de control competente, el Jurado de la Publicidad actuará como el organismo supervisor de las disposiciones de este Código. Cuando el Jurado de la Publicidad declare que se ha infringido el código, impondrá las sanciones oportunas en consonancia con las disposiciones relevantes. 

 

Anualmente, la Secretaría del Jurado de la Publicidad elaborará un informe estadístico para cada entidad adherida con los datos relevantes de la actividad generada por dicha entidad, incluyendo tanto datos relativos a las mediaciones como a las resoluciones del Jurado de la Publicidad. La Secretaría del Jurado de la Publicidad también elaborará un informe estadístico colectivo anual que facilitará a la Agencia Española de Protección de Datos.

 

El Código está asimismo disponible en la página web de Autocontrol.

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