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La autoridad de control de Bélgica apercibe a Google

La autoridad de control de Bélgica apercibe a Google por su falta de transparencia en relación a una solicitud de eliminación de artículos. 

 

Esta reciente decisión de la autoridad de control de Bélgica se refiere a un abogado inhabilitado hace 10 años que trabaja ahora como asesor legal y solicitó que se eliminasen los artículos que contuviesen información al respecto, pero la autoridad de control de Bélgica desestimó su petición. Según este informe del EDPB, la autoridad de control ha apercibido a Google por la falta de transparencia en el caso. Bajo el RGPD, la autoridad de control Belga reconoció algunas deficiencias en la forma en que Google había gestionado la queja. 

 

Google ha sido apercibido por la autoridad de control de Bélgica a pesar de que se desestimó la queja presentada contra la compañía 

 

Mientras que la autoridad de control belga desestimó las quejas relacionadas con la negación de Google de eliminar los artículos, sí ha considerado necesario apercibir a la empresa por la forma en que se ha gestionado la solicitud. Google no atendió la petición al considerar que existe interés público sobre el acceso a la información relativa al abogado. Aunque la autoridad de control belga no estuvo en desacuerdo con esta decisión, señaló que la solicitud había sido transferida de Google Ireland a Google LLC mediante Google Belgium y que se daban algunas deficiencias en la calidad de la explicación sobre la decisión tomada. En consecuencia, se determinó que la respuesta otorgada por Google no era transparente, en incumplimiento del artículo 12 del RGPD. 

 

Los principales problemas identificados por la autoridad de control de Bélgica en cuanto a la calidad de la respuesta.

 

En relación al artículo 17 del RGPD, la autoridad de control belga estableció que Google había infringido el artículo 12 del RGPD. El artículo 17 trata sobre el derecho de supresión y mientras que la autoridad desestimó la queja del interesado en este caso, consideró que la compañía había violado el artículo 12 por su falta de transparencia al responder al sujeto. El Artículo 12 estipula que “El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo…” El apercibimiento se vio motivado por la imprecisa identificación del responsable.

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