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La CNIL publica una guía sobre su criterio en relación a las cookies

La CNIL en Francia ha publicado una guía sobre su criterio en relación a las cookies, a fin de ayudar a las empresas a determinar la validez de las cookies y otros rastreadores. 

 

La CNIL ha publicado una guía sobre el uso de cookies y otros rastreadores. Aunque inicialmente se prohibían los denominados muros de cookies al considerarse una vulneración del consentimiento libre, ahora la CNIL ha concluido que la validez o legalidad de los mismos se determinará caso por caso. Cabe recordar que los muros de cookies requieren el consentimiento del usuario con el objetivo de permitirles acceso al sitio. En consecuencia, la autoridad de control ha publicado una guía con un criterio preliminar para evaluar la legalidad del uso de los muros de cookies, en ausencia de una posición clara por parte del TJUE.  

 

Aunque los “muros de cookies” o “cookie walls” no están prohibidas en Francia, se requiere una evaluación detallada para su implementación.  

 

Los muros de cookies requieren que los usuarios acepten las cookies u otros rastreadores a fin de acceder al contenido de una página web. En la mayoría de casos existe una alternativa de pago en forma de subscripción para compensar por cualquier pérdida en términos del beneficio por publicidad dirigida que no se obtendría en dichos escenarios al ser tan sólo posible mediante la recogida de cookies. Se pretende ahora adoptar un enfoque por el cual se evalúa la validez y legalidad de las cookies en función de las alternativas ofrecidas a los usuarios si deciden rechazar las cookies, y de cómo de razonables son estas. Se requerirá una evaluación detallada de las opciones alternativas, como recomienda la CNIL. 

La CNIL ha destacado varios factores clave que se deben tomar en consideración para determinar la validez del consentimiento y los muros de cookies. 

 

Mientras que la validez de los muros de cookies se determinará caso por caso, la CNIL ha destacado algunos factores determinantes. Por ejemplo, deberá tenerse en cuenta si el usuario que rechaza las cookies tiene una alternativa justa para acceder al contenido. En algunos casos se puede ofrecer un acceso de pago, de manera que se sustituye el muro de cookies por un muro de pago. En aquellos casos donde se imponga un muro de pago para acceder al contenido, la CNIL considerará si el precio es razonable. En la mayoría de situaciones se determinará por la cantidad de beneficio derivado de la publicidad que se perdería como resultado del rechazo de cookies del usuario. Otro punto importante es si el muro de cookies puede cubrir todas las cookies de manera indiscriminada o sólo algunos tipos. 

 

La CNIL recomienda que el editor ofrezca una alternativa real y justa para permitir a los usuarios el acceso al sitio si rechazan las cookies y que no requiera el consentimiento para utilizar sus datos. En los casos en que el usuario decida pagar el acceso sin consentir las cookies, aún deberá haber escenarios limitados en los que se puedan depositar algunas. La CNIL señala que los usuarios deberían poder aceptar o rechazar las cookies según la finalidad de las mismas, y deberían poder acceder a la configuración de la página y revocar su consentimiento en cualquier momento. 

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