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La ICO lanza consulta pública para su borrador de guía sobre el derecho de acceso

La ICO lanza consulta pública para su borrador de guía sobre el derecho de acceso

La consulta pública para el borrador de guía sobre el derecho de acceso de la ICO estará disponible hasta el 12 de febrero de 2020.

El borrador de la ICO ofrece a los responsables del tratamiento orientación sobre cómo prepararse para el derecho de acceso, así como para reconocerlo y responder de manera apropiada, en relación al artículo 15 del RGPD. La guía de la ICO nace como respuesta a la vital importancia de este derecho en el contexto tanto del RGPD como de la Ley de Protección de Datos de Reino Unido (Data Protection Act 2018), la que sería el equivalente a la LOPDGDD en España. El borrador se presentó a consulta pública la semana pasada, a fin de recoger opiniones del público y partes interesadas. La consulta estará disponible hasta el 12 de febrero de 2020.

¿Qué es el derecho de acceso?

Conforme al artículo 15 del RGPD:

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

a)  los fines del tratamiento;

b)  las categorías de datos personales de que se trate;

c)  los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;

d)  de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e)  la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f)  el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

g)  cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

h)  la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”.

Dicho de manera más sencilla, el RGPD explica que el derecho de acceso habilita a los interesados a obtener una copia de sus datos personales por parte responsable del tratamiento, así como otra información complementaria.

Resumen de la guía sobre el derecho de acceso de la ICO

La guía sobre el derecho de acceso de la ICO ofrece a los responsables del tratamiento consejos para reconocer tales solicitudes cuando las reciben y también para responder a las mismas de forma adecuada. Se proporcionan estrategias en relación a cómo encontrar la información relevante y cómo después proporcionársela al interesado. Otros temas como rechazo de solicitudes, excepciones, casos especiales, y datos de salud y educación, entre otros, también se cubren en la guía.

¿Has tomado los pasos necesarios -formación, políticas de respuesta, control de plazos, identificación de la información relevante- para responder de manera apropiada al ejercicio de un derecho de acceso? Aphaia ofrece servicios de consultoría para el cumplimiento con el RGPD y la LOPDGDD, incluidas evaluaciones de impacto, y también subcontratación del Delegado de Protección de Datos.

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