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La ICO y la Comisión Nacional de Privacidad de Filipinas firman un Memorando de Entendimiento

La ICO de UK y la NPC de Filipinas firmaron el Memorando de Entendimiento el pasado 12 de enero.  

La ICO de Reino Unido y la Comisión Nacional de Privacidad de Filipinas (NPC) han firmado recientemente un Memorando de Entendimiento con la intención de reforzar sus relaciones actuales. El Memorando surge como una necesidad ante la naturaleza de la economía globalizada y el desempeño de roles similares en sus respectivos países. Sin embargo, el documento no es legalmente vinculante y no es aplicable cuando el cumplimiento con sus provisiones implique una infracción de las responsabilidades de cualquiera de las partes. Tanto la ICO como la NPC continuarán ejerciendo sus respectivas funciones en relación a la legislación nacional, pero podrían colaborar en casos conjuntos y ayudarse con el cumplimiento de cada normativa, siempre y cuando esto no contravenga la seguridad nacional u otras leyes. 

 

El Memorando de Entendimiento ofrece muchas oportunidades de colaboración y cooperación.  

Este Memorando de Entendimiento firmado entre la ICO y la NPC establece la intención de implementar proyectos de colaboración conjuntos e intercambio de información sobre las mejores prácticas en políticas de protección de datos y formación al respecto. Asimismo se acuerda que ambas partes mantendrán reuniones bilaterales anualmente o conforme se decida. No se compartirán datos personales, aunque la ICO y la NPC pretenden intercambiar información sobre investigaciones potenciales o en curso dentro de sus respectivas jurisdicciones. Entre otras áreas de cooperación, el Memorando también incentiva la investigación conjunta de infracciones internacionales o brechas de seguridad que impliquen a ambos países.

 

El Memorando no impone una obligación de compartir información ni permite la cesión de datos personales. 

El acuerdo no es legalmente vinculante, y ninguna de las partes tiene obligación de cooperar o compartir información, y especialmente cuando se trata de información fuera del alcance del Memorando o que podría comprometer su responsabilidad legal. Mientras que las partes acuerdan compartir información, esto no implica transferencia o propiedad, ni genera derechos ni obligaciones al respecto.  Realmente las partes no tienen intención de compartir información personal, aunque se define este concepto en los términos de la legislación nacional de cada una. Si tanto la ICO como la NPC quiere compartir información y lo considera necesario, como podría ser el caso de una brecha de seguridad trasnacional, se podrá hacer pero esto no deberá de ningún modo afectar al cumplimiento de cada parte con la normativa de protección de datos.  

 

El Memorando se revisará de manera continua, y se resolverá cualquier disputa mediante negociación.  

El Memorando de Entendimiento debe percibirse como una declaración de intenciones, y ya se anticipa que se revisará de manera continua y bianualmente, a fin de resolver cualquier disputa de forma amistosa, mediante el uso de consultas y negociaciones y sin mediación de los tribunales tradicionales. El acuerdo no recoge compromisos legales vinculantes, de modo que cualquier problema que surja debe resolverse por la vía amistosa, con la comunicación del asunto al primer punto de contacto de cada parte y, después del proceso de negociación, el acuerdo podrá modificarse con los cambios acordados por ambas partes, que se introducirán y firmarán en el Memorando. Se espera que los respectivos puntos de contacto mantengan una comunicación abierta para asegurar que el acuerdo permanece efectivo y cumple su propósito. 

 

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