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Nevada promulga una Ley de Privacidad en Internet

Se promulga la Ley de Privacidad en Internet del Estado de Nevada.

Nevada promulgó el pasado 1 de octubre el proyecto de ley 220 del Senado (“SB220”). Este proyecto de ley, también denominado “Ley relacionada con la privacidad en internet” ha entrado en vigor tres meses antes de la muy anunciada fecha límite del 1 de enero de 2020 para la Ley de Privacidad de California.

Conforme al documento del proyecto de ley, se prohíbe a cualquier operador de una página web en internet que recoja datos de consumidores en el Estado de Nevada vender dicha información si así se lo manifiesta el consumidor. Básicamente la ley se centra en el derecho de oposición u opt-out.

A fin de facilitar el ejercicio del derecho de oposición del consumidor, la ley obliga a los operadores de internet o de un servicio online a establecer una dirección específica a través de la cual los consumidores puedan remitir una solicitud verificada para que el operador no realice ninguna venta sobre la información encubierta que recogen de ellos.

El concepto de “Venta” se define en la ley como el “intercambio de información por una suma monetaria por parte del operador hacia una persona con el propósito de que dicha persona licencie o venda la información a otras personas”.

Se considera que la información objeto de dicha cláusula seráncualesquiera datos recogidos y almacenados de manera accesible por un operador ya sea a través de una página web o un servicio online, incluidos:

1. Nombre y apellidos.

2. Dirección física que incluya el nombre de la calle y de la ciudad o pueblo.

3. Dirección de email.

4. Número de teléfono.

5. Número de la seguridad social.

6. Un identificador que permita contactar con la persona ya sea de manera física u online.

7. Cualquier otra información recogida de un individuo a través de la página web o servicio online del operador y almacenado por el operador en combinación con un identificador que haga que la información personal sea identificable.

¿Quién más tiene que cumplir con la  SB220?

Se incluyen como operadores a aquellos que:

(a) Sean propietarios y operen una página web o servicio online con fines comerciales;

(b) Recojan y almacenen información de contacto de consumidores que residen en el Estado de Nevada y usen o visiten la página web o el servicio online; y

(c)De manera intencionada dirijan sus actividades al Estado de Nevada, realicen alguna transacción con el Estado de Nevada o sea un residente del mismo, [o] se aproveche de forma deliberada del privilegio de realizar actividades en este Estado o de otra manera se involucre en cualquier actividad que constituya un nexo suficiente con este Estado para satisfacer los requisitos de la Constitución de los Estados Unidos.

Consecuencias de no cumplir con SB220

La ley autoriza al Abogado General a solicitar una orden judicialtemporal o permanente o una sanción civil que no exceda los 5000 dólares por cada incumplimiento.

¿Tus actividades alcanzan a residentes de Nevada/California? ¿Has tomado los pasos necesarios para cumplir con la ley,incluida la designación de una dirección específica? Aphaia ofrece servicios de cumplimiento con el RGPD, la CCPA y la DB220, incluidas Evaluaciones de Impacto y Subcontratación del Delegado de Protección de Datos.

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