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Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta por primera vez las normas sobre neutralidad de red.

Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a un caso contra la compañía de telecomunicaciones Telenor, interpreta por primera vez las normas sobre neutralidad de red. 

La sentencia del TJUE se emite después de que la la Autoridad Nacional de Medios de Comunicación e Información de Hungría declarase que los paquetes ‘tarifa cero’ ofrecidos por Telenor, operador de telecomunicaciones húngaro, incumplía el artículo 3 (3) del Reglamento 2015/2120, en relación a la obligación de tratamiento no discriminatorio en el tráfico de internet o la obligación de garantizar la denominada ‘neutralidad de red’, como es más conocida.

No se podrán aplicar restricciones ni accesos especiales con motivo del paquete de internet contratado. 

Esta sentencia impedirá que Telenor ofrezca estos paquetes de manera separada, y por tanto todas las aplicaciones tendrán que recibir el mismo trato bajo la ley. No se podrán ofrecer restricciones ni accesos especiales con motive del paquete de internet contratado. El TJUE ha considerado que, a fin de lograr esto, la aplicación del Artículo 3.2 conllevará que estas políticas implementadas por las compañías estén sujetas a revisión por parte de las autoridades nacionales y los tribunales a fin de garantizar la neutralidad de red y una práctica legítima. 

Estas políticas de planes de datos crea ventajas de mercado desleales e infringen los derechos del usuario final. 

La competencia desleal que implica el hecho de que sólo algunas apps se vean limitadas mientras que otras sean consideradas de ‘tarifa cero’ infringe el concepto de internet abierto y desvía el mercado hacia estas aplicaciones, lo cual afecta de manera significativa, pues el uso de aplicaciones que no sean catalogadas como ‘tarifa cero’ derivará en un mayor gasto en servicios o en una limitación del acceso a internet, lo cual infringe de manera clara los derechos el usuario final y por tanto los acuerdos y contratos del operador tendrán que ser revisados para incluir todas las aplicaciones.  

El Artículo 3 (3) indica que el bloqueo o la limitación de una app puede ser de algún modo factible si hay detrás una razón objetiva o técnica, sobre la base de que se hace de manera justa. Este no fue sin embargo el caso de Telenor, cuyas motivaciones eran estrictamente comerciales y financieras. 

La finalidad de la neutralidad de red es eliminar cualquier tipo de ventaja innecesaria que se otorga o limita a empresas o usuarios finales.  

Tras esta sentencia del TJUE, serán los tribunales nacionales de Hungría los que tengan que emitir el fallo final, que no tiene por qué corresponderse de manera exacta con lo emitido a nivel europeo. Sin embargo, se espera que la decision final se base en dichas recomendaciones prácticamente en su totalidad. La neutralidad de red pretende garantizar que no se otorgan o limitan ventajas innecesarias a las empresas o usuarios finales, respectivamente. A fin de lograrlo, una revisión constante de las prácticas de empresas como Telenor se enmarca dentro de la normativa para proporcionar así un marco de cambio regulado, además de un equilibro dentro de los Estados Miembro en relación a la protección del consumidor y la libertad comercial.  

El Dr Bostjan Makarovic, Socio Gerente de Aphaia, afirma que “Mientras que la tarifa cero no resulta en una discriminación tecnológica del tráfico en tanto en cuanto el usuario aún no ha consumido los datos de su tarifa, la sentencia del TJUE señala con acierto que dicha discriminación será lo que suceda después de que se haya alcanzado el límite del plan contratado”.

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