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Los interesados deberán recibir información sobre los compradores de sus datos personales

Los interesados deberán recibir información sobre los compradores de sus datos personales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los interesados deberán recibir información sobre los compradores de sus datos personales. 

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que las empresas deberán informar a los interesados de los compradores de sus datos personales. Esta decisión es acorde con el Código Conducta sobre la Cesión de Datos de la ICO. Bajo este código, una organización que haya cedido datos personales deberá proporcionar información sobre los compradores de los datos personales a los interesados si así lo solicitan, lo cual incluirá detalles de las empresas a las que se les haya otorgado acceso a los datos y los motivos para hacerlo. Bajo el RGPD, los responsables deben informar a los interesados de los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, lo cual puede incluir el nombre y detalles de los mismos, así como el tiempo por el cuál tuvieron acceso a los datos. El tribunal también destacó que no será necesario que los interesados agoten primero los recursos locales antes de buscar el amparo de un organismo de resolución de conflictos.

 

Los interesados tienen el derecho de saber con quién se han compartido sus datos personales. 

El Tribunal de Justicia de la UE ha destacado que este derecho sólo se aplica en determinadas circunstancias, para lo cual es necesario analizar el papel de la empresa u organización en relación a los datos y la finalidad con la cual se ha cedido los mismos. 

El derecho de acceso confiere a los interesados una serie de opciones sobre sus datos, como recibir una copia de los mismos o información sobre cómo el responsable los trata. Los responsables de los datos personales deberán así ofrecer una respuesta a estas solicitudes en un plazo de un mes desde la recepción de las mismas. Esta decisión del Tribunal de Justicia de la UE enfatiza que dicho derecho deberá incluir información sobre los compradores de los datos personales. 

 

En la UE, el RGPD garantiza el derecho al olvido. 

El derecho de supresión también forma parte del RGPD, y ofrece a los interesados la opción, bajo determinadas circunstancias, de solicitar al responsable de los datos que elimine sus datos personales. Este derecho también se aplicará en relación con los compradores de los datos personales. Así, la decisión del TJUE confirma este aspecto y evitará desamparo en relación a esta información. También se podrá aplicar a las cesiones de datos que hayan tenido lugar en el pasado y en dichos casos el responsable de los datos deberá identificar dichas terceras partes y proporcionar la información pertinente. 

 

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