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La CNIL impone una multa de 1 millón de euros por infracciones relacionadas con los derechos de los interesados y las obligaciones de transparencia

La CNIL impone una multa de 1 millón de euros a una compañía energética por diversas infracciones del RGPD, vinculadas con los derechos de los interesados y las obligaciones de transparencia. 

 

Tras recibir diversas quejas relativas a la dificultad de los interesados en ver satisfechas las solicitudes de acceso a los datos y las de oposición a la recepción de llamadas de marketing presentadas a TOTALENERGIES ÉLECTRICITÉ ET GAZ FRANCE (TotalEnergies), la CNIL ha sancionado a la compañía de energía y suministro eléctrico con un millón de euros. La autoridad francesa también ha decidido hacer esta resolución pública, según este informe.  

 

La investigación de la CNIL reveló que TotalEnergies cometió diversas infracciones del RGPD.

 

La investigación de la CNIL evidenció que la compañía había cometido numerosas infracciones, incluida la obstaculización del ejercicio del derecho de oposición en relación a las prácticas de marketing y la no atención al resto de derechos de los interesados, así como la ausencia de información sobre derechos y otros aspectos requeridos por el artículo 14 del RGPD. Además, el formulario de contratación de los servicios de energía disponible en la página web para los usuarios no ofrecía ninguna alternativa de que los mismos se opusiesen a la recepción de comunicaciones comerciales, lo que supone una violación de la normativa nacional francesa que implementa la Directiva ePrivacy. 

 

Por otro lado, la CNIL observó que determinada información esencial sobre el tratamiento de datos no había sido comunicada a los interesados, y que además no existía ninguna forma en que los mismos pudiesen acceder a ella. La compañía infringió también el Artículo 15 del RGPD al no respetar el derecho de acceso a los datos y no cumplir con las solicitudes correspondientes. Tampoco se procesaban las solicitudes para dejar de recibir llamadas de marketing, en incumplimiento del artículo 21 del RGPD.  Finalmente la compañía tampoco cumplía con el plazo de un mes para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos.  

 

La CNIL determinó que impondría una multa de 1 millón de euros a TotalEnergies por estas infracciones. 

 

En la determinación de la cantidad de la multa, la CNIL consideró las infracciones cometidas y las medidas tomadas por la compañía durante el procedimiento con el objetivo de cumplir con la normativa. La sanción se fijó finalmente en un millón de euros por incumplimiento con las obligaciones relativas a las prácticas de marketing y aquellas vinculadas con los derechos de los interesados. Además, la CNIL resolvió hacer esta decisión pública. 

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