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Acuerdo entre Reino Unido y la UE: se prolonga el plazo de validez de la libre circulación de datos personales.

El Gobierno de Reino Unido ha anunciado recientemente un acuerdo con la UE que prolonga el período de transición, lo cual también se refleja en los flujos de datos personales, que continúan sin restricciones durante dicho plazo. 

 

El pasado mes informamos sobre la inminente finalización del período de transición y la necesidad de que las empresas y organizaciones británicas adaptasen sus procesos para cumplir con la normativa de protección de datos, antes del 31 de diciembre de 2020. Desde entonces, el Gobierno británico ha anunciado un acuerdo que permite la libre circulación de datos personales entre la UE (EEE) y Reino Unido, incluidas las autoridades de control. Este acuerdo se mantendrá hasta que se adopte una decision de adecuación, por un período no superior a seis meses.  

 

El Gobierno de Reino Unido anuncia el nuevo acuerdo, que permite la libre circulación de datos personales entre Reino Unido, la UE y el EEE. 

 

La declaración emitida por el Gobierno de Reino Unido ofrece un análisis en profundidad de las implicaciones del acuerdo en el comercio digital, pues se pretende que Reino Unido y la UE colaboren en asuntos de comercio digital en el futuro, incluidas las tecnologías de emergencia. El acuerdo prohibirá cualquier requisito de tratar datos en un lugar específico, en aras así de la libre circulación de información. Esta es la primera vez que la UE ha incluido provisiones sobre protección de datos en un acuerdo por el libre comercio. Se espera que el acuerdo promueva la confianza en la economía digital y que evite la imposición de condiciones prohibitivas a las empresas de Reino Unido.  

 

Este acuerdo entre Reino Unido y la UE también incluye una provisión completamente novedosa, inspirada por las recientes conversaciones de la Organización Mundial del Comercio y Espacio Económico Europeo (WTO), sobre la apertura de los datos gubernamentales, lo cual incentiva a los Gobiernos a poner a disposición datos no personales anonimizados, de una manera accesible y en un formato legible mecánicamente. También garantiza que ni Reino Unido ni la UE discriminará contra firmas o documentos electrónicos, únicamente sobre la base de que están en formato digital, asegurando así que los contratos se pueden completar de manera digital, con muy pocas excepciones. 

 

Se espera que el acuerdo brinde una mayor protección a los consumidores, pues contiene excepciones especiales para preservar el espacio político a fin de que Reino Unido y la UE protejan a los consumidores en sus transacciones digitales. Asimismo contiene protección al consumidor en dicho ámbito y provisiones anti-spam. Este acuerdo también protege contra la  transferencia forzada de código fuente, velando por la protección de las transferencias y la propiedad intelectual.  

 

La ICO ha publicado un pronunciamiento aconsejando a las empresas y organizaciones británicas acordar mecanismos de transferencia alternativos. 

 

La ICO ha publicado un pronunciamiento actualizado en el que solicita a las empresas y organizaciones que transfieren datos a la UE y el EEE establecer mecanismos de transferencia alternativos durante este período, a fin de evitar la interrupción de los flujos de datos. Elizabeth Denham, Comisionada de Información, afirmó que: “Esto implica que las empresas pueden estar seguras sobre la libre circulación de datos personales a partir del 1 de enero sin la necesidad de realizar ningún cambio en sus prácticas de protección de datos”. La ICO espera publicar nuevas orientaciones en su página web para reflejar la prolongación de estas provisiones y asegurar que las empresas conocen qué deben hacer. 

 

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