La autoridad de control de Polonia indica que la audio vigilancia requiere una base legal y ha multado al Centro de Varsovia para Personas Intoxicadas por ausencia de la misma.
La autoridad de control de Polonia ha sido recientemente informada de que el Centro de Varsovia para Personas Intoxicadas grabó entre 2016 y 2021 sonido a través de sus sistemas de vigilancia sin contar con una base legítima para hacerlo, según ha indicado el CEPD en su informe. Conforme a los documentos, esta práctica se llevó a cabo en sus instalaciones por medio del sistema de vigilancia. El hecho de que se grabase sonido durante un período de tiempo tan largo implica que la infracción podría potencialmente haber afectado a un gran número de personas. La autoridad de control de Polonia considera que es excesivo grabar el audio de personas que se encuentran en estado de intoxicación, pues ello les impide realizar afirmaciones conscientes o tener un control adecuado sobre los sonidos que emiten.
El responsable explicó que el tratamiento de estos datos era necesario para cumplir con una obligación legal.
La autoridad de control de Polonia solicitó al responsable que indicase la base legal que utilizaba para recoger datos personales en forma de sonidos, quien indicó que el tratamiento de dichos datos era necesario para cumplir con una obligación legal. Además de los estatutos del Centro, el responsable hizo referencia a las normas recogidas en la Ley Polaca sobre Educación en Sobriedad y Lucha contra el Alcoholismo y explicó que sus sistemas graban audio y video y que la finalidad perseguida es, entre otras cosas, llevar a cabo una vigilancia continua y garantizar la seguridad de las personas que están en el Centro. La autoridad de control de Polonia también fue informada de que los archivos de audio y video se almacenan por un período que abarca entre 30 y 60 días, excepto en aquellos casos en los que la grabación debe usarse como prueba en otros procedimientos.
La autoridad de control de Polonia determinó que la normativa que regulaba las actividades del Centro no les permitía grabar audio como datos personales.
En su resolución, la autoridad de control de Polonia indicó que ninguna de las bases listadas en el artículo 6.1 del RGPD sería válida en este caso, y en concreto tampoco la del artículo 6.1.(c), es decir, obligación legal a la que el responsable está sujeto. La autoridad de control también concluyó que ninguna de la normativa que regula la actividad del Centro le permite grabar audio de datos personales como parte de sus actividades de vigilancia.
Se impuso una multa de 2.200 € al Centro de Varsovia para Personas Intoxicadas.
En la determinación de la cantidad de la multa administrativa, la autoridad de control de Polonia tuvo en cuenta el grado de cooperación con la autoridad por parte del responsible como un factor de mitigación. Asimismo, el responsable cesó esta práctica cuando recibió noticia del inicio de los procedimientos y eliminó todos los datos, como muestra de consideración hacia los derechos de los sujetos. En consecuencia, se impuso una multa administraiva de 2.200e al responsable.
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