- El derecho al olvido está detrás de la última resolución de la autoridad de control de Eslovenia IPRS, que ha ordenado al responsable de los datos la eliminación de 88 fotografías.
La autoridad de control de Eslovenia ha ordenado la eliminación de una colección de 88 fotografías recogidas durante un período de tiempo de entre siete y 15 años. La resolución, que fue emitida en julio, gira en torno al ejercicio del derecho al olvido por parte de la interesada, tal y como ha informado el CEPD. El Artículo 17 establece que los sujetos tienen derecho “a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan”, bajo determinadas circunstancias. En este caso el responsable de los datos era una agencia de producción de contenido que creaba material sobre estilos de vida, y en este contexto almacenaba un total de 88 fotografías de la interesada demandante, quien indicó que no había otorgado su permiso para el tratamiento de sus datos y también se opuso al tratamiento tras afirmar que no existían motivos legítimos imperiosos para el que el mismo fuese válido.
El responsable alegó que el tratamiento era legítimo y rechazó la solicitud de la interesada para la eliminación de sus fotografías.
El responsable rechazó la solicitud de eliminación de las fotografías presentada por la interesada bajo la afirmación de que el tratamiento se realizaba sobre la base de interés legítimo conforme al artículo 6 (1) (f) del RGPD. Sin embargo, la autoridad de control consideró que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información en este caso no prevalecían frente al derecho al olvido de la interesada y recordó que el derecho a la protección de datos debe valorarse frente al derecho a la libertad de expresión y a la información caso por caso.
Las fotografías y otros elementos de la página web estaban organizados de manera que se podía elaborar un perfil del interesado mediante la búsqueda de su nombre.
La autoridad de control de Eslovenia concluyó que las fotografías eran datos personales que formaban parte de un fichero. La fotografía principal y la descripción del resto de las fotografías iban acompañadas del nombre y el apellido de la interesada. Mediante las fotografías y la información adicional era posible determinar los eventos a los que la interesada había acudido, con quién y también sus características personales. El nombre de la interesada en el buscador podía crear un perfil que destacase las fotografías y sus datos. La web no podía concebirse como una página con información sobre un evento específico, pues permitía realizar búsquedas con el nombre y el apellido.
La autoridad de control ordenó la eliminación de las fotografías y los datos asociados, conforme a la solicitud del derecho al olvido del interesado.
La autoridad de control ordenó que el responsable tenía que eliminar no sólo las fotografías, sino también el nombre de la interesada, la URL y los metadatos que permitían el acceso a las fotografías. Este tipo de publicaciones normalmente se hacen con la intención de ofrecer información sobre eventos públicos y la vida íntima de algunas personas específicas. Sin embargo, la autoridad de control observe que la interesada no era una figura pública y el contenido de la página web no contribuía a ningún debate social de importancia ni se vinculaba con ningún tema de interés público. Por ello, la autoridad de control de Eslovenia decidió satisfacer la solicitud de derecho al olvido de la demandante.
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