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Dictamen preliminar del TJUE en relación al tratamiento de categorías especiales de datos personales

Un reciente dictamen preliminar del TJUE en relación al tratamiento de categorías especiales de datos personales podría tener grandes implicaciones para las plataformas online. 

 

El pasado 1 de agosto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un dictamen preliminar relativo a una serie de interpretaciones legales que le remitió el Tribunal Administrativo Regional de Lituania. Este fallo se vincula con el tratamiento de categorías especiales de datos personales conforme al artículo 9(1) del RGPD y el artículo 8(1) de la Directiva 95/46 y puede tener grandes implicaciones para las plataformas online que utilizan técnicas de seguimiento y elaboración de perfiles con fines de publicidad dirigida basada en el comportamiento de los usuarios. Este dictamen del TJUE trata la cuestión de si la publicación del nombre de la pareja se considera categoría especial de datos personales al revelar la orientación sexual de la persona. 

El TJUE abordó la interpretación de algunos artículos del RGPD y de la Directiva 95/46, ampliando el espectro de lo que se considera datos personales. 

 

La principal cuestión analizada por el tribunal se construye en torno al hecho de si los artículos 9(1) del RGPD y 8(1) de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que la publicación online de “datos personales que pueden revelar de manera indirecta las opiniones políticas, la afiliación sindical o la orientación sexual de una persona física constituye tratamiento de categorías especiales de datos personales conforme a estas provisiones”. El TJUE indicó que la interpretación de datos personales debe realizarse de manera amplia de manera que “de los datos nominativos del cónyuge, conviviente o pareja es posible deducir cierta información relativa a la vida sexual u orientación sexual del declarante y su cónyuge, conviviente o pareja”.   

 

El TJUE también indicó que el contexto en el que se tratan los datos personales juega un papel esencial en su determinación como “categorías especiales de datos personales”. 

 

El TJUE no consideró el texto de la normativa sólo, sino que enfatizó la importancia del contexto y los objetivos perseguidos y fueron estos los elementos que tuvo en cuenta para determinar que “los datos que pueden revelar la orientación sexual de una persona física por medio de una operación intelectual de comparación o deducción se consideran categoría especial de datos personales”.  

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