Los límites geográficos al derecho al olvido según el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE.
El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia a favor de una restricción del alcance geográfico del derecho al olvido.
El dictamen preliminar trae causa de un procedimiento iniciado en 2015 por parte de la Autoridad francesa de Protección de Datos (CNIL) contra Google, cuando en un caso de derecho al olvido el buscador aceptó el requerimiento pero procedió a atenderlo de manera limitada a las extensiones de dominio en los Estados Miembro y con un geo bloqueo que eliminaba la posibilidad de acceder a los resultados si se detectaba que la IP estaba localizada en el Estado de residencia de la persona que ejercitó el derecho al olvido. El CNIL procedió entonces a la imposición de una multa de 100.000 € por tal restricción, con lo que Google remitió el asunto al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para su valoración.
El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, señala ahora que los efectos extraterritoriales que se aplican en otros casos de mercado interno no son aceptables cuando se trata de Internet dado su carácter mundial, de tal modo que deberá ponderarse el derecho al olvido junto aquellos otros de privacidad, protección de datos y acceso legítimo a la información. Szpunar apunta que tal ponderación se complicaría en el caso de aplicar la eliminación de los datos sin restricción geográfica, pues el interés legítimo de acceso público variará de un Estado a otro.
Szpunar concluye que el buscador no está obligado, al atender un requerimiento de derecho al olvido, a eliminar la información de todos sus dominios, si bien deberá tomar todas las acciones posibles para garantizar la efectividad de la medida, incluido el geo bloqueo de aquellas direcciones IP que se localicen en uno de los Estados miembros, independientemente del dominio usado para realizar dicha búsqueda.
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