Loading

Blog details

Home

El papel de WhatsApp en los procesos judiciales

Ahora el tick azul de WhatsApp también firma contratos. Las conversaciones mantenidas por WhatsApp pueden tener los efectos de contrato legal y vinculante.

En conformidad con la línea jurisprudencial seguida en España en los últimos años, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo ha considerado como contrato verbal una serie de mensajes intercambiados por WhatsApp.

Se ha tratado en este caso de un alquiler en situación de morosidad, ante la cual los propietarios han utilizado para demandar los chats mantenidos en la conocida aplicación de mensajería instantánea con la inquilina, donde se discutieron las condiciones del acuerdo y se facilitaron los datos y documentos necesarios para formalizarlo. ElTribunal consideró que dichas conversaciones constituían un contrato verbal de arrendamiento, de modo que pudo emplearse para requerir el pago de las cuotas pendientes.

WhatsApp como contrato y como prueba en un proceso judicial.

La consideración de los mensajes enviados por WhatsApp como contrato responde a la redacción del artículo 1278 del Código Civil, que establece que “los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez [a saber: consentimiento, objeto y causa].

En relación al rol de WhatsApp como prueba, es necesario puntualizar que la jurisprudencia establece algunos requisitos para aceptar su validez, como una prueba pericial que confirme el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores yla integridad del contenido. Podría mediar para ello por ejemplo permitir el acceso a las cuentas en cuestión mediante la correspondiente contraseña o ceder el dispositivo. También sería suficiente, por otro lado, la aceptación por las partes de la existencia y veracidad de la conversación.

WhatsApp, smart contracts y blockchain

En vista de la jurisprudencia actual, cabe preguntarse si ésta podría evolucionar hasta el punto de que las conversaciones intercambiadas por WhatsApp pudiesen ser uno de los “bloques” del blockchain que contribuyesen, por ejemplo, a los efectos jurídicos de los smart contracts. Para que esto fuese posible, los mensajes tendrían que clasificarse conforme a su tipología y poder ser accesibles en el tiempo y forma precisos para funcionar como mecanismo de verificación. Este escenario, si bien hipotético pero posible, derivaría en importantes implicaciones para la privacidad, dado que los mensajes constituyen datos personales que reciben la completa protección de las disposiciones del RGPD, además de la normativa pertinente de IA, pues dicha tecnología también sería necesaria a efectos de análisis.

 

¿Necesitas ayuda con el RGPD o la LOPDGDD? Aphaia ofrece servicios tanto de consultoría para adaptación al RGPDtambién Evaluaciones de Impacto, como subcontratación del Delegado de Protección de Datos.

Prev post
IA, IoT y Big Data, ¿puede la normativa abarcarlo todo?
septiembre 27, 2019
Next post
Según el TJUE, las cookies requieren consentimiento para cumplir con el RGPD.
octubre 4, 2019

Leave a Comment