Loading

Blog details

Home

La autoridad de control húngara multa a Forbes por incumplimiento del RGPD.

La autoridad de control húngara ha multado a Forbes por no haber realizado la debida Evaluación de Interés Legítimo en relación a dos de sus publicaciones, así como por no informar a los interesados acerca de los resultados vinculados a la misma. 

 

La autoridad de control húngara impuso en Julio una multa a Forbes por incumplir varios artículos del RGPD en relación a dos de sus publicaciones. Conforme informó el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB), Forbes violó el RGPD con motivo de las versiones impresas y online de una publicación en Septiembre de 2019 y otra en Enero de 2020, las cuales contenían información sobre las empresas familiares más grandes y los cincuenta ciudadanos húngaros más ricos, respectivamente. Además, la autoridad de control ha causado a Forbes de no proporcionar suficiente información a los demandantes sobre todos los elementos básicos en torno al tratamiento de datos, así como de sus derechos de oponerse al mismo. 

 

La empresa infringió varios artículos del RGPD con la publicación de los dos artículos.

 

En las dos resoluciones de la autoridad de control húngara, No. NAIH/2020/1154/9 y No. NAIH/2020/838/2 ambas del 23 de julio de 2020, se indicó que Forbes habría infringido el artículo 6(1)(f) del RGPD. Este Artículo establece que el tratamiento será legítimo cuando, entre otras opciones, “el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño”

 

Por otro lado, al no informar a los demandantes de su derechos, Forbes habría infringido los artículos 5(1)(a), 5(2), 12(1) y 12(4) del RGPD, así como los artículos 14, 15 y 21(4) del mismo texto normativo. Las secciones del Artículo 5 del RGPD que son aplicables en este caso recogen la necesidad de tratar los datos personales de manera legítima y transparente y dispone que el responsable de los datos debe ser capaz de demostrar cumplimiento con todos los requisitos relevantes. El Artículo 12 del RGPD señala que el responsable de los datos debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para proporcionar al interesado la información relativa al tratamiento, de manera concisa, transparente, inteligible, fácil de comprender y en lenguaje claro. También menciona que si el responsable del tratamiento no satisfice la solicitud del interesado, deberá informarle sin dilación indebida de los motivos en un plazo máximo de un mes desde que se recibió la solicitud. Los Artículos 14 y 15 desarrollan el derecho del interesado de obtener del responsable de los datos una confirmación acerca de si trata o no datos suyos, así como de acceder a los mismos cuando así sea, además de toda la información relevante al respecto. En este caso, Forbes también denegó a los demandantes su derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales, pues no les inform de dicho tratamiento ni recogió su consentimiento, lo cual infringe el Artículo 21 del RGPD. 

Además de la multa, la autoridad de control húngara ha enviado a Forbes varios requerimientos para que tome acciones correctivas. 

 

Junto a las multas de 5.600€ por una de las infracciones y 7.000€ por la otra, Forbes también ha sido requerida para que lleve a cabo acciones correctivas. Se solicitó a la empresa que cumpliese su obligación de proporcionar información a los demandantes en relación al tratamiento de datos, incluidos su derecho de oposición, las posibilidades de ejercerlo junto al resto de derechos y todos los elementos relativos a los intereses legítimos de Forbes, y también se instó a que los demandantes fuesen parte del proceso en la evaluación de interés legítimo. Asimismo, la empresa tendrá que modificar sus prácticas de suministro de información, conforme a la regulación vigente y el contenido de las resoluciones de la autoridad de control húngara, además de llevar a cabo una evaluación de interés legítimo que incluya las oposiciones de los interesados, en caso de que Forbes pretenda usar el interés legítimo como base para tratar los datos en el futuro.   

 

La autoridad de control húngara no prohíbe las listas de empresas o ciudadanos más ricos, pero establece que deben realizarse conforme al RGPD y preferiblemente con la mínima información posible. 

 

La autoridad de control húngara no prohíbe este tipo de listas y concluye que Forbes puede continuar publicándolas en sus artículos, con la base de que tales datos están disponibles para el público en general, pero sí señala que dichas listas deberán regirse por los requisitos del RGPD, y Forbes como responsable de los datos tendrá que cumplir con los mismos. La práctica general en el mercado húngaro a este respecto se basa en la publicación de este tipo de listas sin incluir el nombre y la actividad del os sujetos, sino proporcionando las iniciales e información mínima en su lugar. Cualquier oposición ejercida por los interesados deberá ser atendida.

 

¿Has implementado todas las medidas para cumplir con el RGPD y la LOPDGDD? Las evaluaciones de impacto de Aphaia y los servicios de subcontratación del Delegado de Protección de Datos pueden ayudarte. Asimismo, Aphaia ofrece servicios de consultoría para el RGPD, la LOPDGDD y la CCPA y evaluaciones de la ética de la IAPídenos más información. 

Prev post
Una serie de quejas contra Google y Facebook han conducido a investigaciones por parte del Centro Europeo de Derechos Digitales (EDRi)
septiembre 11, 2020
Next post
Una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta por primera vez las normas sobre neutralidad de red.
septiembre 23, 2020

Leave a Comment