TikTok ha sido recientemente multado por la CNIL en Francia con 5 millones de euros por infracciones relacionadas con el consentimiento de cookies.
Tras una serie de investigaciones llevadas a cabo en la página web de TikTok.com entre mayo de 2020 y junio de 2022, la empresa ha sido sancionada con una multa de 5 millones de euros por infracciones relacionadas con el consentimiento de cookies. La CNIL concluyó que el mecanismo de oposición de las cookies era comparativamente más complicado que el procedimiento para aceptarlas. La autoridad de control determinó que esta situación desalentaba a los usuarios a rechazar las cookies y les impulsaba a utilizar el botón de “Aceptarlas todas” como opción más sencilla. Este incumplimiento supone una infracción del Artículo 82 de la normativa nacional de protección de datos de Francia.
La CNIL consideró que las prácticas de consentimiento de cookies de TikTok no cumplían con la normativa al resultar más complicado rechazar las cookies que aceptarlas.
La investigación de la CNIL sobre las prácticas de consentimiento de cookies de TikTok reveló que el procedimiento de oposición a las cookies no era tan sencillo como el de aceptación cuando los usuarios accedían a la página web de la compañía. Se ofrecía así un botón que permitía la aceptación inmediata de todas las cookies, pero el proceso de oposición era relativamente más complicado. La CNIL concluyó que se trataba de una infracción de la normativa, pues los medios empleados hacían la oposición a las cookies más complicada que la aceptación de las mismas, lo cual puede desalentar a los usuarios a oponerse al uso de dichas tecnologías. Este escenario se mantuvo hasta que la empresa implementó el botón “Rechazarlas todas” en febrero de 2022.
La CNIL ha impuesto una multa de 5 millones de euros a TikTok.
La CNIL, autoridad de control de Francia, ha multado a TikTok con 5 millones de euros por no establecer de manera apropiada los mecanismos de consentimiento de los usuarios. Las actividades sancionadas en este caso caen bajo el ámbito de aplicación de la Directiva “ePrivacy”, e incumplen el Artículo 82 de la normativa francesa que la transpone. La cuantía de la multa se decidió conforme a las infracciones identificadas, el número de personas afectadas -muchas de las cuales eran menores- y las numerosas comunicaciones previas de la CNIL informando de que el procedimiento para rechazar las cookies tiene que ser tan sencillo como aquel para aceptarlas.