La Ley de Mercados Digitales será ejecutada exclusivamente por la Comisión Europea, ¿cuáles son sus implicaciones?
Los representantes de los Estados Miembro han acordado que sea la Comisión Europea la institución encargada de ejecutar la Ley de Mercados Digitales, que será ratificada el 25 de noviembre como parte de la posición común del bloque antes de las negociaciones con los legisladores europeos. La Ley de Mercados Digitales o DMA (Digital Markets Act) fue propuesta el año pasado por la Comisaria Europea de Competencia Margrethe Vestager, con la finalidad de evitar que grandes compañías abusen de su poder de mercado y nuevas empresas puedan entrar a formar parte del mismo. La normativa propuesta se dirige en especial a los denominados “gatekeepers” -compañías que controlan los datos y el acceso a sus plataformas” con una lista de las acciones permitidas y aquellas otras prohibidas, con el objetivo de frenar cualquier abuso de poder en los mercados digitales.
La Ley de Mercados Digitales ha sido diseñada para asegurar la existencia de mercados digitales justos y abiertos.
La DMA establece un conjunto de estrictos criterios objetivos para que una Plataforma sea considerada un “gatekeeper”, y se dirige en concreto a estas plataformas, que son definidas por una fuerte posición económica, un significativo impacto en el mercado interno, una fuerte capacidad de intermediación, larga presencia en el mercado y/o operativa en múltiples estados de la UE. Se espera que esta normativa beneficie a los consumidores al brindarles un mejor acceso a una variedad de servicios entre los que pueden elegir, más opciones que resulten en oportunidades para cambiar de proveedor y también acceso directo a los servicios y precios más razonables. Además, las empresas más pequeñas tendrán la oportunidad de ser competitivas en los mercados digitales.
La ley contempla algunas prohibiciones que serán supervisadas por la Comisión Europea.
La ley define determinadas prohibiciones y también elementos permitidos que serán supervisados por la Comisión Europea para asegurar que los “gatekeepers” no cuenten con una ventaja injusta. Este tipo de compañías podrán igualmente innovar y ofrecer nuevos servicios, pero se les impedirá ganar una ventaja indebida. También se les permitirá seguir ofreciendo a sus usuarios corporativos acceso a los datos generados mediante el uso de la plataforma y continuarán con la capacidad de conceder a terceros interoperabilidad con sus servicios en determinadas situaciones. Asimismo, podrán proporcionar publicidad para empresas en su plataforma con las herramientas e información necesaria para que los anunciantes y editores lleven a cabo una Verificación independiente de los anuncios emplazados con el “gatekeeper”. También serán capaces de ofrecer a sus usuarios corporativos la posibilidad de promocionar su oferta y cerrar contratos con sus clientes fuera de la plataforma del “gatekeeper”.
Sin embargo, también habrá cosas que los “gatekeeper” no podrán hacer bajo la Ley de Mercados Digitales. No podrán favorecer sus propios servicios y productos frente a otros similares ofrecidos por terceros en su plataforma. También estará prohibido impedir que los consumidores conecten con empresas fuera de sus plataformas. Evitar que los usuarios instalen o preinstalen software o aplicaciones si así lo desean también se lista como una práctica prohibida. La falta de cumplimiento con estos requisitos puede derivar en multas de hasta el 10% del beneficio total annual o pagos periódicos del 5% del beneficio diario.
La Comisión Europea, como la única institución que ejecutará la DMA, será responsable de llevar a cabo investigaciones de mercado.
La Comisión Europea, como única institución que ejecutará la DMA, será responsable de llevar a cabo investigaciones de mercado, lo cual otorga a la Comisión la autoridad de actualizar de manera dinámica las obligaciones de los “gatekeepers” cuando sea necesario, y también el poder de identificar compañías como “gatekeeper” conforme a los criterios anteriormente mencionados. Además, la Comisión Europea deberá diseñar soluciones para abordar las infracciones sistemáticas de la DMA, y se podrán imponer sanciones adicionales después de que la Comisión haya efectuado una investigación de mercado si consideran que las multas definidas inicialmente eran insuficientes o inapropiadas.
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