La salida de Reino Unido de Europa entre otros factores ha promovido un cambio en las prácticas de marketing de muchas empresas británicas, que pretenden ahora orientarse hacia el marketing telefónico. En este blog repasamos los requisitos que deben cumplirse para hacerlo en cumplimiento con la normativa ePrivacy.
Las empresas británicas ya no están amparadas por el principio de la aplicación de la norma del país de origen recogido en el ePrivacy cuando realicen marketing a otros países europeos, con lo que muchas de ellas están buscando alternativas que no impacten en sus prácticas comerciales. ¿Son realmente las normas sobre marketing telefónico menos estrictas que aquellas que regulan los correos electrónicos?
¿Dice la Directiva ePrivacy sobre las comunicaciones no solicitadas?
Conforme a la Directiva ePrivacy “Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para garantizar, que, sin cargo alguno, no se permitan las comunicaciones no solicitadas con fines de venta directa […], bien sin el consentimiento del abonado, bien respecto de los abonados que no deseen recibir dichas comunicaciones. La elección entre estas dos posibilidades será determinada por la legislación nacional.”
Así por tanto, es la normativa nacional que transpone la Directiva ePrivacy en cada Estado Miembro la que establece las normas que deben aplicarse en cada país.
El principio de la aplicación de la norma del país de origen permite basar la comunicación en las normas menos estrictas del propio país, siempre y cuando éste forme parte del Mercado Único Europeo. Sin embargo, tras el Brexit esto ya no se aplica a las empresas de Reino Unido, con lo que tendrán que basarse en la normativa del país de destino cuando realicen marketing directo en países de la UE.
Llamadas automáticas
Las llamadas automáticas están sujetas a requisitos más estrictos. Acorde a la Directiva ePrivacy, el uso de llamadas automáticas sin intervención humana, en lo que se incluyen los fax, con finalidad de marketing directo están sólo permitidas en relación a aquellos sujetos que han otorgado su consentimiento previo.
El consentimiento general para marketing o incluso el consentimiento para llamadas no automáticas no sería suficiente, pues se precisa que sea explícito.
Marketing telefónico desde Reino Unido
En países de la UE
Las empresas de Reino Unido que quieran publicitar sus productos y servicios a otras empresas o sujetos en países de la UE mediante llamadas telefónicas, deberán comprobar la normativa nacional, en concreto:
- Si se requiere consentimiento;
- Si no se requiere consentimiento, si el número de teléfono está listado en los ficheros nacionales de exclusión publicitaria, o si el sujetos ha otorgado su consentimiento explícito para recibir llamadas de dicha empresa en particular.
La mayoría de países de la UE han optado por ficheros de exclusión publicitaria en lugar del requisito de consentimiento, si bien se deberá comprobar caso por caso.
En Reino Unido
Las empresas de Reino Unido que quieran efectuar llamadas de marketing a otras empresas o sujetos en Reino Unido deberán seguir los siguientes pasos:
- Comprobar si el número está incluido en los registros TPS o CTPS.
- Comprobar si el sujeto se ha opuesto a recibir llamadas de ellos.
En resumen, se podrán realizar llamadas de marketing de manera libre a no ser que la persona se haya opuesto a las mismas o esté registrada en el TPS o CTPS. No se debería efectuar ninguna llamada de marketing a no ser que la persona haya consentido de manera específica a las llamadas de dicha empresa. El marketing telefónico está prohibido cuando se trate de servicios de gestión de reclamaciones, salvo si la persona ha otorgado su consentimiento específico a las mismas.
Las llamadas en relación a los esquemas de pensiones están sujetas a normas especiales.
Marketing telefónico desde España
En países de la UE
España es un Estado Miembro, con lo que puede basarse en el principio de la aplicación de la normativa del país de origen. Así por tanto, los pasos a continuación detallados para el marketing telefónico en España se aplicarán también para el marketing telefónico en otros países de la UE.
En España
Antes de proceder con una llamada de marketing telefónico en España, se deberán comprobar los siguientes aspectos:
- Comprobar si el número está incluido en un fichero de exclusión publicitaria como la Lista Robinson.
- Comprobar si el sujeto se ha opuesto a recibir llamadas de la empresa.
Requisitos adicionales
Una vez que se ha determinado que la llamada puede realizarse en cumplimiento con la normative relevante, se deben aplicar una serie de requisitos adicionales:
- Informar sobre quién llama;
- Permitir que se muestre el número (o un número alternativo de contacto) en la pantalla de la persona que recibe la llamada;
- Explicar dónde está disponible la política de privacidad del responsable y
- Ofrecer una dirección de contacto o número gratuito si lo solicitan.
Actualización de la normativa ePrivacy de la UE
Como informamos en uno de nuestros últimos blogs, a principios de este mes los Estados Miembro negociaron un mandato para la revisión de la normativa ePrivacy, que sustituiría la actual Directiva ePrivacy y comenzaría a aplicarse dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. El Reglamento ePrivacy podría introducir nuevas normas sobre marketing telefónico, como la obligación de presentar la identificación de la línea que llama o utilizar un Código o prefijo específico que indique que la llamada se trata de una llamada de marketing.