En el blog de hoy vamos a hablar sobre toma automatizada de decisiones y RGPD
El uso de la Inteligencia Artificial se está cada vez más consolidando en diferentes aspectos del día a día de la sociedad y de nuestras vidas. Si bien ofrece numerosas aplicaciones muy interesantes como los coches automáticos y el reconocimiento facial, también puede utilizarse como una herramienta para la toma automatizada de decisiones. ¿Supone esto un obstáculo en los derechos de los interesados? ¿Cuáles son las posibles consecuencias y la normativa que regula su legitimidad?
En nuestro último vlog damos respuesta a algunas de las preguntas más comunes que se plantean en relación a Inteligencia Artificial, toma automatizada de decisiones y el RGPD. Pulsa aquí para verlo.
En profundidad: toma automatizada de decisiones y RGPD, incluida la elaboración de perfiles
La autoridad de control de Reino Unido, ICO define la toma automatizada de decisiones, como el “proceso de tomar una decisión por medios automáticos sin intervención humana”
Conforme a la ICO, estas decisiones pueden estar basadas en datos fácticos y también en perfiles digitales o datos inferidos. Algunos ejemplos de esto incluyen:
El artículo 4 (4) del RGPD define la elaboración de perfiles como “toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física.”
La ICO proporciona los siguientes ejemplos sobre elaboración de perfiles:
Si bien la toma automatizada de decisiones y la elaboración de perfiles tiene grandes beneficios tanto para empresas como para individuos, también conllevan riesgos para los derechos y libertades de las personas. Una decision falsa o injusta puede conducir a efectos adversos para los interesados, desde discriminación hasta intromisión indebida en sus vidas privadas.
El artículo 22 del RGPD – mencionado en nuestro vlog – trata de abordar estos y otros riesgos mediante el establecimiento de parámetros estrictos que establecen que “todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.”