La sentencia del TJUE aclara que los responsables deberán proporcionar a los interesados información clara y concisa sobre el tratamiento de sus datos personales, incluido el derecho de acceso y de rectificación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia sobre el RGPD en la cual se destaca la importancia del derecho de información. El fallo aclara en qué medida deben los responsables del tratamiento proporcionar a los interesados información sobre el tratamiento de sus datos personales. Conforme a la sentencia, los responsables del tratamiento deberán proporcionar a los interesados información clara y concisa sobre el tratamiento de sus datos personales, lo cual incluye detalles sobre la finalidad de tratamiento, las categorías de datos y las terceras partes implicadas. El responsable tendrá también que informar a los interesados de su derecho de acceso y de rectificación.
El TJUE explica que los responsables deberán facilitar una copia completa de los datos personales solicitados por los interesados y subraya la importancia de proporcionar información de manera clara y concisa.
Además, la sentencia del TJUE aclara que el responsable deberá proporcionar una copia de los datos solicitados por el interesado conforme al concepto comúnmente entendido como copia. En este sentido, el TJUE ha detallado que el término “copia” no se refiere a un documento en sí mismo, sino a los datos que éste contiene. Como resultado, la copia deberá contener todos los datos que se están tratando. Asimismo, la sentencia destaca la importancia de que la información sea proporcionada de forma clara y concisa, y debe ser fácilmente accesible y comprensible por parte del interesado. El responsable habrá así de utilizar un lenguaje sencillo, y evitar términos técnicos o legales que puedan resultar complejos para el sujeto.
El TJUE enfatiza que los responsables deberán proporcionar la información sin coste y especifica que el derecho de acceso deberá permitir a los interesados confirmar que sus datos personales son correctos y tratados de forma legítima.
Otro aspecto que ha señalado el TJUE es que los responsables deberán proporcionar la información sin coste, pues el interesado no debería tener que afrontar un pago para acceder a sus datos personales o para solicitar que estos se modifiquen o eliminen. Este aspecto asegura que no existan barreras económicas que desalienten a los interesados a ejercer sus derechos. La sentencia del TJUE también confirma que el derecho de acceso del Artículo 15 del RGPD debe permitir a los interesados establecer si sus datos personales son correctos y tratados de manera legítima.