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Aviso del CNIL sobre el uso de cámaras térmicas y cámaras inteligentes

La autoridad de control francesa, CNIL, hace un llamamiento a la cautela en el uso de cámaras térmicas y cámaras inteligentes, dado que algunos de los sistemas no cumplen con el marco normativo de aplicación para la protección de datos personales. 

 

La preservación del anonimato en los espacios públicos es una parte esencial de las libertades personales, como el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales, la libertad de moverse, la libertad de expresión, etc. Capturar imágenes de las personas en la vía pública supone sin duda un riesgo que puede obstaculizar estos derechos y libertades. El frenético desarrollo de dispositivos de vigilancia implicaría la recogida sistemática de datos de individuos circulando por espacios públicos, así como el análisis de los mismos. El despliegue masivo de estos medios puede resultar en un control sistemático de los ciudadanos, lo cual llegaría incluso a normalizar la videovigilancia entre ellos y derivar en una modificación -intencionada u obligada- de sus comportamientos. También puede conducer a la trivialización de tecnologías intrusivas. 

 

De manera más general, el uso específico de cámaras inteligentes en el contexto actual de crisis sanitaria despierta algunas preocupaciones al respecto. El CNIL apeló previamente, en septiembre de 2018, a debates democráticos en cuanto a nuevos usos del video y, en concreto ya en noviembre de 2019, al reconocimiento facial. En relación al uso de cámaras térmicas, sin embargo, debería señalarse que las autoridades sanitarias mostraron sus reservas. Estos dispositivos podrían no ser idóneos para identificar personas infectadas dado que muchos de ellos son asintomáticos, e incluso los que no, podrían saltarse el control mediante el uso de algunas medicinas que reducen la temperatura corporal.  

 

Los derechos de los interesados deben respetarse incluso en el contexto de una emergencia sanitaria. 

 

La posible implementación de estos sistemas de vigilancia debe adaptarse al marco normativo (RGPD, ley francesa de protección de datos, Directiva (EU) 2016/680 para las autoridades policiales y de justicia penal) y debe también venir acompañado de un compromiso para preservar las libertades individuales y, en concreto, el derecho a la privacidad. Estos motivos son los que los dispositivos de vigilancia están sujetos a un marco normativo concreto en el Código de Seguridad Interna de Francia. El CNIL recuerda que el uso de cámaras inteligentes, sin embargo, no está previsto en ningún texto. Su utilidad, basada en circunstancias específicas, no pudo ser analizada o debatida más que a un nivel general, por las organizaciones que decidieron emplearlos. 

 

El CNIL insiste en la necesidad de proporcionar un marco apropiado. 

 

El CNIL insiste en la necesidad de ofrecer un marco normativo apropiado, el cual es necesario cuando se tratan datos sensibles o cuando no se puede ejercer el derecho de oposición en la práctica. También solicitan que este marco se aplique a todas las garantías que estos dispositivos de cámaras inteligentes deben ofrecer conforme al RGPD- demostración de la necesidad y proporcionalidad, período de retención de datos limitado, medidas de pseudonimización o anonimización, ausencia de control individual, etc.). Además, el despliegue de cámaras térmicas que traten datos de salud (temperatura corporal) debería recibir especial atención. 

 

El CEPD afirma que “Para la video vigilancia que se base en interés legítimo (Artículo 6 (1) (f) RGPD) o por necesidad de desarrollar una tarea conforme al interés público (Artículo 6 (1) (e) RGPD) el sujeto tiene el derecho -en cualquier momento- de oponerse al tratamiento, según los elementos de su situación particular”. Asimismo, menciona que, salvo que el responsable demuestre un interés legítimo imperioso que se anteponga a los derechos y libertades de los interesados, se deberá paralizar el tratamiento de datos de aquel que se oponga al mismo y las solicitudes de derechos de los sujetes habrán de responderse sin dilación indebida y a más tardar en el plazo de un mes”.  

Llamada a la cautela en el desarrollo de servicios irregulares.  

 

La lucha contra la pandemia del COVID-19 ha llevado a considerar la instalación de cámaras inteligentes destinadas en concreto a medir la temperatura, detectar fiebre o incluso comprobar el respeto de la distancia social o la utilización de mascarillas. Mientras que el CNIL reconoce la legitimidad objetiva de aplanar la curva, también consideran necesario avisar que, sujeto a análisis caso por caso, parece que la mayoría de estos dispositivos no cumplen con el marco normativo aplicable a la protección de datos. 

 

En cuanto al tratamiento automatizado que regula el RGPD, estos dispositivos normalmente implican tratamiento de categorías especiales de datos sin el consentimiento de los interesados (en concreto la temperatura) o ignorando el derecho de oposición de los mismos. En ambos casos, estos dispositivos deben estar sujetos al marco regulatorio específico, lo que requerirá que se estudie la proporcionalidad de su uso y las garantías necesarias. 

 

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