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La LfDI de Baden-Württemberg, Alemania, publica un código de conducta del encargado de tratamiento

La autoridad de control de Baden-Württemberg, LfDI, ha publicado un código de conducta para ayudar a los encargados de tratamiento con la auto-regulación. 

 

La autoridad de control de Baden-Württemberg, en Alemania, ha publicado un código de conducta para encargados de tratamiento, con el fin de proporcionar mayor certeza en relación al tratamiento de datos bajo el RGPD. Según este informe de LfDI, con el objetivo de permitir a los encargados de tratamiento regular su propio cumplimiento con el RGPD, se ha aprobado un nuevo código de conducta nacional denominado “Requisitos para los encargados de tratamiento bajo el Artículo 28 del RGPD – Encargados de tratamiento de confianza” (“Trusted Data Processor” code of conduct). Las empresas pueden ahora adherirse a dicho código de conducta y comprometerse con la auto-regulación. Las que así lo hagan, mostrarán su compromiso de seguir las directrices establecidas por la LfDI y de demostrarlo.

 

Se consultó a expertos de protección de datos para que ayudasen a crear este código de conducta mediante el establecimiento de procesos para ayudar con el cumplimiento y gestionar las quejas.

 

El código de conducta del encargado de tratamiento ha sido desarrollado con la ayuda de organizaciones comerciales como la “La Asociación Profesional de Delegados de Protección de Datos en Alemania (BvD) eV” y la “Sociedad para la Protección y la Seguridad de los Datos (GDD) eV”. El responsable estate ha brindado su apoyo mediante el establecimiento para ofrecer apoyo y orientación a este respecto y promover el diseño claro de avisos de protección de datos. Asimismo, también ha creado la herramienta DS-GVO.clever para ayudar a pequeñas empresas y asociaciones a crear avisos de protección de datos con rapidez y facilidad. Se puede acceder al código de conducta del encargado de tratamiento mediante esta página y de la misma manera se pueden presentar quejas. 

 

Bajo el código de conducta del “Encargado de tratamiento de confianza”, un órgano de supervisión acreditado por la LfDI controlará a las organizaciones. 

 

El punto de contacto para los encargados de tratamiento será un órgano de supervisión responsable de lidiar con las quejas en el área de tratamiento de datos. Al comprometerse con el código de conducta del encargado de tratamiento, las empresas también acuerdan someterse a la supervisión de este órgano, el cual será acreditado por la LfDI para supervisar de manera regular el cumplimiento con el código. Las organizaciones tendrán así la oportunidad de cumplir con los “Requisitos para los encargados de tratamiento bajo el Artículo 28 DS-GVO – Encargado de tratamiento de confianza”, y por extensión con el RGPD, a través del cumplimiento con el compromiso autoimpuesto. 

 

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